Esta norma fija las condiciones exigibles por la CDMB para el diseño y construcción de tanques sépticos y disposición de efluentes, de modo a preservar la higiene, seguridad y confortabilidad de los predios en zonas desprovistas de alcantarillado. Esta norma se aplica básicamente a las aguas residuales de origen doméstico, siendo admisible su aplicación a los residuos provenientes de parcelaciones, fincas de recreo y otros establecimientos en las zonas semiurbanas y semirurales, cuyas características sean similares a las aguas residuales domésticas.
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