La reforma administrativa que trae consigo la Ley 489 de 1998, no muy afortunada en este propósito, desarrolla por lo tanto los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad que enmarcan a la función administrativa de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución y establece la forma como se deben desarrollar las atribuciones presidenciales previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 constitucional.
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