La jurisdicción coactiva es una función jurisdiccional asignada a un organismo o a un funcionario administrativo determinado para que, sin recurrir a la autoridad judicial, haga efectivas, por la vía ejecutiva, las deudas fiscales expresas, claras y exigibles a favor de la entidad pública que ejerce dicha jurisdicción. En concepto de otros doctrinantes, es la facultad que tiene el Estado -Nación, departamento o municipio, etc para cobrar directamente las deudas fiscales de los contribuyentes.
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